Considero que la unipolaridad es un mal. La unipolaridad es una condición en la que todo el mapa del mundo está pintado de un mismo color y un único centro determina la disposición del mundo entero. En tal condición, otras civilizaciones, Estados, pueblos y comunidades pierden sus centros independientes de juicio y se les asigna una posición conforme a un único criterio. La esencia de la unipolaridad reside en la concentración del poder, que finalmente culmina en la monopolización del derecho a determinar dónde debe situarse cada actor del mundo: el derecho a asignar coordenadas. En la base del mundo multipolar se encuentra un principio teológico y estructural: toda civilización, comunidad y ser humano posee el derecho a afirmar su legitimidad, y ningún polo externo puede privarle anticipadamente de ese derecho. Cada civilización conserva sus propios criterios concretos de evaluación.
Defino la multipolaridad como una condición en la que la participación de la potencia líder permanece igual o inferior al 40%, mientras que la suma de las participaciones de la segunda y la tercera potencia es suficiente para rivalizar con la primera. La existencia de una potencia líder no constituye por sí misma un monopolio. El mundo sigue siendo multipolar mientras la potencia dominante no pueda determinar por sí sola el conjunto del sistema y exista una configuración en la que varios polos puedan impedirlo. La cifra del 40% no representa una metáfora de un ideal, sino un umbral operativo diseñado para impedir la posesión monopolística y garantizar que el derecho a asignar coordenadas permanezca distribuido entre múltiples centros.
Sobre la base de esta definición, rechazo claramente el Nuevo Orden Mundial (NWO). El NWO integra el mundo en un único orden, un único estándar y un único color, concentrando el derecho a asignar coordenadas en un solo centro. La pregunta que, por tanto, debe formularse es quién posee el derecho de someter todo a un único centro y de dónde deriva esa autoridad. Si una persona, un Estado o una institución posee el derecho de ordenar el mundo entero, ese actor se sitúa fuera del mundo y ocupa la posición de Dios permaneciendo, sin embargo, humano. En ello reside el mal teológico-estructural que introduce la unipolaridad.
El mal del Japón anterior a la Segunda Guerra Mundial también puede entenderse a través de esta estructura. Una explicación limitada a afirmar que un ser humano asumió el nombre de una divinidad religiosa no logra captar plenamente la magnitud de este mal. Su esencia consistía en concentrar el derecho a asignar coordenadas —que debía haber permanecido en manos del pueblo japonés como pueblo— en una persona y una institución concretas, racionalizando el derecho divino de los reyes hasta convertirlo en una forma de poder físico de decisión. La legitimidad de quienes eran situados dentro del orden solo podía existir dentro de los límites aprobados por ese centro. Cuando los seres humanos absolutizan el derecho a asignar coordenadas, la autoridad abandona su posición propia de evaluar aquello que los seres humanos han creado y pasa a ocupar la posición de rehacer el mundo, conceder la cualificación para existir y determinar la propia disposición del orden. Mediante este desplazamiento, la autoridad evaluadora se apropia del poder creador y ocupa la posición de Dios.
La multipolaridad garantiza que los seres humanos, cualquiera que sea su rango, conserven la posibilidad de afirmar un centro mediante la legitimidad. Dado que la potencia líder no monopoliza el derecho a asignar coordenadas, las reivindicaciones que surgen desde abajo, desde la periferia o desde las minorías pueden situarse en el centro de la deliberación siempre que su contenido sea legítimo. Esta estructura puede representarse mediante el episodio del libro deuterocanónico de Susana, en el que el joven Daniel se presenta ante los ancianos. Ni su rango ni su título determinan el valor de sus palabras. La legitimidad demostrada por el joven asciende al centro de la deliberación, donde el proceso autorizado de juicio de la comunidad examina su reclamación. Una afirmación de legitimidad proveniente desde abajo vuelve a poner en marcha la deliberación y modifica la disposición existente de rango y autoridad.
Aquí existen dos jerarquías. La primera se refiere a la existencia de la legitimidad. La legitimidad asciende al centro de la deliberación por encima del rango, el estatus, el poder y la autoridad del reclamante. La legitimidad no es creada por la autoridad. Existe en el contenido mismo de la reclamación y constituye ya algo que debe ser examinado antes de que la autoridad emita cualquier juicio. Dentro de esta jerarquía, la legitimidad se convierte en un criterio superior que se sitúa por encima del rango humano y de la autoridad establecida.
La otra jerarquía se refiere a la actividad humana y a la función institucional. El acto mediante el cual un ser humano crea algo y presenta una reivindicación ocupa una posición inferior. El acto de evaluar lo que ha sido creado y examinar su necesidad y legitimidad ocupa una posición superior. Esta función evaluadora superior es la autoridad. Por consiguiente, la autoridad se eleva a una posición institucional por encima del ser humano que crea o presenta una reivindicación. La autoridad no se sitúa como una función subordinada a la legitimidad; se sitúa como la función superior encargada de evaluar aquello que los seres humanos han producido.
Estas dos jerarquías están conectadas mediante la siguiente secuencia: el creador humano, la afirmación de la legitimidad, la evaluación por parte de la autoridad y la confirmación y el respaldo de esa legitimidad. Cuando una persona situada en una posición inferior afirma su legitimidad, esta se separa del rango del reclamante y asciende al centro de la deliberación. La autoridad, como función evaluadora superior, examina dicha legitimidad y respalda aquello que es legítimo. La legitimidad constituye el criterio superior aplicado al objeto evaluado por la autoridad, mientras que la autoridad constituye la función superior ejercida por el sujeto que realiza esa evaluación. Estas dos formas de superioridad no compiten entre sí. La legitimidad es superior como criterio de juicio, mientras que la autoridad es superior como función institucional humana.
La autoridad no crea la legitimidad. Si la autoridad creara la legitimidad, sería libre de fabricar lo correcto y lo incorrecto según su propio juicio y, de ese modo, monopolizaría el derecho a asignar coordenadas. La autoridad se convierte en autoridad al evaluar, confirmar y respaldar la legitimidad que ya existe en el contenido de una reivindicación. La capacidad de evaluar correctamente la legitimidad, junto con la posición institucional desde la cual esa evaluación puede ser confirmada públicamente, constituye el fundamento de la autoridad. Una autoridad que niega la legitimidad y certifica la injusticia como si fuera legítima pierde su función evaluadora y, con ello, pierde el fundamento mismo de su autoridad.
Todo lo creado por Dios ya existe en el mundo, y todo es necesario para la constitución del mundo creado. Los seres humanos no poseen el derecho de determinar la necesidad de aquello que Dios ha creado ni de revocar su condición de existir. La creación divina no está sujeta a un examen de necesidad comparable al que se aplica a los bienes producidos por los seres humanos. En cambio, aquello que los seres humanos crean requiere evaluación, porque no existe garantía de que todo lo que producen sea necesario para toda la humanidad o para el mundo.
La razón por la que la oferta y la demanda son denominadas la «mano de Dios» también reside en esta función evaluadora. Lo que los seres humanos crean demuestra su importancia cuando es necesario para otros. Aquello que nadie necesita no recibe evaluación y no ocupa un lugar central en el mundo. La creación humana ocupa una posición inferior, mientras que la evaluación humana ocupa una posición superior. Esta función evaluadora constituye la autoridad. La elevación de la autoridad no significa que esta adquiera el poder creador de Dios. Significa que la función de evaluar lo que los seres humanos han producido se sitúa por encima del acto humano de producirlo.
Lo que es importante posee legitimidad. Cuando la legitimidad es afirmada, se sitúa en el centro de la deliberación con independencia del rango de quien la reclama. La autoridad no es un actor que fabrique arbitrariamente la importancia. Su función consiste en evaluar si aquello creado por los seres humanos posee importancia y confirmar la legitimidad contenida en esa importancia. Una reivindicación de legitimidad se presenta desde abajo, pasa por la evaluación de la autoridad y es respaldada como algo importante. Una condición en la que este recorrido permanece abierto constituye una estructura multipolar de evaluación.
A partir de este punto, también puede definirse la esencia de la discriminación. La discriminación consiste en negar la legitimidad de otra persona. Todo acto que prive a un sujeto de una legitimidad que debería ser reconocida es injusto. La conducta injusta constituye un mal. El reconocimiento de los atributos de otra persona y el reconocimiento de las diferencias no constituyen, por sí mismos, un mal. El mal surge cuando se priva a otro de la oportunidad de que su legitimidad sea examinada y se le niega su condición de ocupar un lugar en el mundo como sujeto legítimo.
