Por orden de mi gobierno y en respuesta a la carta del 7 de marzo de 2026, enviada al Presidente del Consejo de Seguridad por la Misión Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (S/2026/140), quisiera llamar la atención de Su Excelencia y de los miembros del Consejo de Seguridad sobre lo siguiente:
- De conformidad con mis cartas del 3 y el 7 de marzo de 2026 (S/2026/121-S/2026/139), es importante recordar que Estados Unidos y el régimen israelí atacaron la República Islámica de Irán el 28 de febrero de 2026, en flagrante violación de la prohibición del uso de la fuerza estipulada en el artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas y de la norma imperativa (jus cogens) de la «prohibición de la agresión». Este acto de agresión comenzó con un cobarde acto de terrorismo y de crímenes de guerra contra el jefe de un Estado Miembro soberano de la Organización de las Naciones Unidas, contra otros funcionarios del Estado y contra miles de civiles. Como resultado de esos actos ilícitos, la República Islámica de Irán ha ejercido su derecho inherente a la autodefensa en virtud del Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;
- El acto de agresión no provocado e injustificado contra mi país fue confirmado de manera descarada hasta por los más altos responsables de los agresores. Durante esa agresión y los ataques armados contra Irán, los agresores utilizaron también los territorios e instalaciones de terceros Estados. Hay que recordar que el hecho que un Estado permita que su territorio, puesto por él a la disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para cometer un acto de agresión contra un tercer Estado se califica como acto de agresión. Esta disposición se enuncia en el alineado f) del artículo 3 de la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General, fechada el 14 de diciembre de 1974. Teniendo en cuenta la disposición antes mencionada, esos Estados no podían solicitar legalmente a Reino Unido ejercer el derecho de legítima defensa colectiva; a fortiori, Reino Unido no estaría jurídicamente en posición de recibir ese tipo de demanda ni de actuar al respecto; y
- Habida cuenta de lo anterior, las medidas adoptadas por Reino Unido invocando como pretexto un supuesto derecho de legítima defensa son infundadas e injustificables en derecho internacional y constituirían de hecho un acto de agresión. Además, Reino Unido no ha reconocido a los primeros agresores, que son Estados Unidos y el régimen israelí, y ha invertido los papeles y las posiciones de víctima y agresor.
Agradeceré a usted que tenga a bien distribuir el texto de la presente carta como documento oficial del Consejo de Seguridad.
Sírvase aceptar, Excelencia, las garantías de nuestra más alta consideración.

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